La Fundación de Estudios Financieros, en su calidad de entidad cultural privada y benéfico-docente, tiene, como fin principal, el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y la divulgación independientes sobre los mercados financieros y bursátiles -entendidos estos en su más amplia expresión-, en su búsqueda permanente, desde que fue constituida, de contribuir a una mayor eficiencia de dichos mercados y de la economía en general.
Desde tal perspectiva, la Fundación de Estudios Financieros estima que la elaboración e implantación de normas codificadas dirigidas a regular ordenada y sistemáticamente el Gobierno Corporativo y la Transparencia Informativa se ha revelado como un instrumento eficaz y necesario para proteger adecuadamente los derechos de los socios y accionistas de las empresas cotizadas, así como de los terceros (clientes, proveedores, Administraciones Públicas) relacionados directa o indirectamente con las mismas, especialmente considerando los recientes escándalos financieros producidos tanto en Estados Unidos como en Europa.
Las entidades sin ánimo de lucro y, más concretamente, las fundaciones, no pueden ser ajenas a este proceso de autorregulación por su creciente protagonismo, no sólo en el devenir de la Sociedad española en general, sino también en el entorno económico tras la flexibilización que han supuesto las recientes normas promulgadas por el Estado: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que han permitido a éstas, dentro de los estrictos límites fijados por la norma, una ampliación de sus actividades mercantiles.
La Fundación de Estudios Financieros, que viene ejerciendo su liderazgo en el campo de los estudios e investigaciones referidos al Buen Gobierno Corporativo y la Transparencia Informativa en el ámbito empresarial, tiene la responsabilidad de encabezar también la aplicación de dichas normas a las entidades sin ánimo de lucro al amparo de su firme convicción de que el establecimiento de normas adecuadas dirigidas al cumplimiento de tales principios redundará necesariamente en un mejor funcionamiento del sistema económico y financiero.
No estamos ante una simple traslación de los preceptos, aplicables a las empresas, sobre Buen Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa a la Fundación de Estudios Financieros. El objetivo es llevar a cabo una adaptación de aquéllos a la realidad de ésta atendiendo a su especial naturaleza jurídica y a los fines de interés general que persigue. De ahí, pues, que el Código se ha denominado “de Principios de Responsabilidad Social Fundacional, Buen Gobierno y Transparencia Informativa”.
El Código se estructura en dos grandes apartados: el Título I trata de la implantación de tales principios en el ámbito interno de la Fundación, con referencia a la estructura y procesos de gobierno de la entidad; y el Título II versa sobre la aplicación de los mismos en el ámbito del funcionamiento externo de la Fundación.
El Título I se articula en cuatro Capítulos. El primero de ellos trata de los órganos ejecutivos de la Fundación: quién y cómo se toman las decisiones y acuerdos de la entidad, estableciendo las diferentes funciones, competencias, derechos y obligaciones de los diferentes órganos ejecutivos (Patronato, Presidente, Comisión Ejecutiva y Director General de la Fundación). El segundo Capítulo regula igualmente las funciones, competencias, derechos y obligaciones de los órganos que controlan las decisiones y acuerdos adoptados por la Fundación, con especial incidencia en la labor de la Secretaría General de la entidad. El Capítulo III regula los órganos consultivos constituidos estatutariamente (Consejo Asesor y Consejo Consultivo), remarcando que los órgano ejecutivos de la Fundación, si bien no están formalmente vinculados por las resoluciones de tales órganos consultivos, sí mantienen la obligación de escuchar y valorar las recomendaciones que los mismos puedan realizar en orden a la mejor gestión de la Fundación. Y, finalmente, el Título I se cierra con el Capítulo IV, fijando igualmente la norma de que los órganos ejecutivos de la Fundación, sin perjuicio de su necesaria independencia, deben analizar las propuestas de la Comisión Académica y Científica en lo que se refiere al diseño de la política de estudio e investigación de la Fundación.
El Título II se compone, a su vez, de dos Capítulos, buscando la transposición de los principios del Buen Gobierno Corporativo al ámbito de actividad externa de la Fundación. La pretensión es dar la mayor publicidad a las decisiones y actos realizados por la entidad. El Capítulo V trata de la Transparencia Informativa, reflejada específicamente en el contenido mínimo que debe tener la página Web de la Fundación, vehículo imprescindible de comunicación e interacción de ésta con la Sociedad civil en general y con los profesionales y empresas, sin descuidar, por otra parte, los compromisos asumidos por la entidad en cuanto a la política de no remuneración de sus patronos y de control de las Cuentas y del Plan de Actuación de la misma. El Capítulo VI, por su parte, que cierra este Título y el propio Código, fija la obligación asumida por la Fundación, con los terceros más directamente implicados o interesados en su gestión (Fundador, empresas-patrono, beneficiarios, proveedores, Administración Pública), de actuar y relacionarse con los mismos bajo las reglas de la Responsabilidad Social Fundacional, Buen Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa, estableciendo simultáneamente el compromiso de la entidad de exigir a dichos terceros la aplicación de parejos criterios de comportamiento.
El Código elaborado por la Fundación, en fin, pretende no sólo imponerse a sí misma los principios del Buen Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa, sino también, de forma mediata, poder servir de elemento de guía para las entidades sin ánimo de lucro españolas en su ineludible camino hacia la asunción y respeto de tales principios.
ARTÍCULO 1.-EL PATRONATO
1.1-. Las responsabilidades del Patronato
1.1.1.- Funciones y Competencias
El Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, procurando la optimización y máxima utilidad del mismo, todo ello conforme a la legislación aplicable y a los Estatutos de la misma.
1.1.2.- Procesos de gobierno
a) El Patronato debe disponer de aquella información que le ayude a valorar los activos intangibles de la Fundación, el grado de satisfacción de los Patronos, colaboradores, beneficiarios y demás terceros con los que se relacione y todos aquellos otros elementos que le permitan orientar su estrategia y enmarcar adecuadamente las perspectivas de las actividades que lleva a cabo la Fundación.
b) Cada Patrono debe procurar asistir personalmente a todas las reuniones del Patronato y de las Comisiones de las que forme parte. En caso de no poder hacerlo, deberá conferir representación, con instrucciones, a alguno de los restantes Patronos.
c) El Patrono puede intervenir de forma activa, tomando posición, en los asuntos que son objeto de la reunión.
d) El Patronato deberá reunirse, como mínimo, dos veces al año. En dichas reuniones se efectuará el seguimiento de las actuaciones de los Patronos y de la Comisión Ejecutiva, en su caso, y se adoptarán las decisiones oportunas en relación con las mismas.
Además, se reunirá en todas aquellas ocasiones en las que el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, a su iniciativa o a petición de, cuando menos, la cuarta parte de sus miembros, así lo solicitara.
A lo largo del ejercicio deberá analizar el presupuesto y la marcha del plan de actividades, y su grado de cumplimiento, así como los estados financieros que la Fundación haya de enviar la Autoridad competente.
1.1.3. Reglamento del Patronato
El Patronato, si lo estima conveniente, podrá dotarse de su propio Reglamento, en el que se recojan las normas que ordenan su régimen interno y de funcionamiento.
Dicho Reglamento deberá ponerse a disposición de terceros a través de la página web de la Fundación.
1.2- Deberes de los Patronos
1.2.1.- Deber de lealtad y fidelidad
El deber de actuar con lealtad y fidelidad para con la Fundación impone a los Patronos el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Deber de secreto, no pudiendo utilizar en beneficio propio, ni facilitar a terceros, cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso pudiera imponer la legislación vigente.
b) Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese cuando les afecten, así como en cualquier otra cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No utilizar, con fines privados, información no pública de la Fundación salvo con la autorización del Patronato, debiendo informar al mismo de la situación que diera lugar a la aplicación de este precepto.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la Fundación ni tampoco valerse de su posición en ella para obtener, sin contraprestación adecuada, una ventaja patrimonial. En todo caso, el Patronato deberá conocer, en todo momento, las relaciones económicas o comerciales entre el Patrono y la Fundación.
e) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozca por su condición de Patrono.
f) Notificar a la Fundación los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado Patrono, o los que puedan entrañar un conflicto de intereses.
g) Informar al Patronato de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Fundación.
El Patrono afectado por alguna de las circunstancias anteriores debe comunicar a la Fundación su existencia. Esta, sin perjuicio, en su caso, de la precisa autorización administrativa, puede eximirle de su cumplimiento siempre que:
a) Se realice mediante un procedimiento que asegure la independencia del órgano que otorga la dispensa respecto del Patrono afectado.
b) Se asegure que la transacción es equitativa y se hace en condiciones de mercado.
c) Se asegure la transparencia de la operación.
Las anteriores obligaciones se extienden a las personas físicas que representan a los Patronos que sean personas jurídicas.
1.2.2.- Deber de diligencia
El Patrono debe:
a) Dedicar, con continuidad, el tiempo y esfuerzo necesarios para seguir de forma regular las cuestiones relativas al gobierno de la Fundación, recabando la información suficiente para formar criterio respecto de las propuestas que se vayan a someter al Patronato y la colaboración o asistencia que considere oportuna, dejando constancia, en su caso, del grado de cumplimiento de su solicitud.
b) Participar activamente en el Patronato y en sus tareas asignadas, informándose, expresando su opinión, e instando de los restantes Patronos su concurrencia a la decisión que se entienda más favorable para la defensa del interés fundacional. De no poder asistir, por causa justificada, a las sesiones a las que haya sido convocado, procurará informar de su criterio al Patrono que, en su caso, le represente.
c) Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos o al interés fundacional, y solicitar la constancia en acta de su posición cuando considere que es lo más conveniente para la tutela del interés fundacional.
d) Instar la convocatoria de reuniones del Patronato cuando lo estime pertinente, o la inclusión en el Orden del Día de aquellos extremos que considere oportunos, de acuerdo con la Ley y con los Estatutos.
1.3- Nombramiento, reelección y cese de los Patronos
1.3.1.- Política de nombramiento de los Patronos
Los miembros del Patronato serán designados entre personas pertenecientes a los máximos niveles de las administraciones públicas, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y representantes de alto nivel de las instituciones y empresas patrocinadoras de la Fundación.
La selección de los candidatos, para su propuesta de nombramiento al Patronato, corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación del Patronato de la Fundación, pudiendo cualquiera de los Patronos proponer a la Comisión Ejecutiva nuevos candidatos para formar parte del Patronato.
La designación formal de los miembros del Patronato corresponde al Fundador, si bien éste deberá atender las propuestas que al efecto le formule la Comisión Ejecutiva, salvo probadas razones de inhabilidad para el ejercicio del cargo del candidato propuesto.
El nombramiento tendrá lugar en el seno del Patronato y dentro de una sesión del mismo que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
1.3.2.- Reelección y cese de los Patronos
La reelección y cese de los Patronos se realizará conforme a la legislación vigente y los Estatutos de la Fundación.
ARTÍCULO 2.- EL PRESIDENTE DEL PATRONATO
El Presidente del Patronato ostenta la máxima representación de la Fundación, debiendo ajustar sus actos al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, a las competencias y funciones establecidas estatutariamente y a los acuerdos adoptados válidamente por el Patronato.
ARTÍCULO 3.- LA COMISIÓN EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva es el órgano delegado del Patronato creado para orientar y controlar la dirección ejecutiva de la Fundación de Estudios Financieros.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo reunirse con la suficiente periodicidad para cumplir cabalmente sus obligaciones.
La Comisión Ejecutiva, en el ejercicio de sus funciones, puede proponer al Patronato la creación de otros órganos delegados a los que confiar el examen y seguimiento permanente en algunas áreas de especial relevancia para el buen gobierno de la Fundación de Estudios Financieros.
ARTÍCULO 4.- EL DIRECTOR GENERAL
El Director General, que será ser elegido entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el campo financiero y bursátil, tanto referido a los mercados como al mundo académico, estará a cargo de la dirección ejecutiva de la Fundación.
El cometido de su función así como las responsabilidades de su cargo son orientadas y controladas por la Comisión Ejecutiva, por delegación del Patronato.
ARTÍCULO 5.- LA SECRETARÍA GENERAL
5.1.- El Secretario General:
El Secretario General del Patronato debe atender a la legalidad formal y material de las actuaciones del Patronato, comprobar su regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores, y la consideración, en su caso, de sus recomendaciones, así como velar por la observancia de los principios o criterios de gobierno corporativo de la Fundación y las normas de sus Estatutos.
5.2.- El Vicesecretario General
Forma parte de la Secretaría General del Patronato y de la Fundación. Sustituye al Secretario General en su ausencia y colabora con él en la organización y funciones de la Secretaría General y cuantas le sean delegadas, bien por la propia Secretaría General, bien por los Órganos de Gobierno, con especial dedicación a las funciones de organización y administración de la Fundación.
ARTÍCULO 6.- OTROS ÓRGANOS DE CONTROL
El Patronato, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá constituir, con el contenido, funciones y competencias que estime necesarias, otros Órganos de Control en el seno de la Fundación de Estudios Financieros que coadyuven al mejor gobierno corporativo de la entidad.
Dichos Órganos, aparte de cualesquiera otros que el Patronato considere convenientes, serán los siguientes:
6.1.- Comisión de Auditoría, Control y Cumplimiento.
El cometido básico de la Comisión de Auditoría y Control consiste en evaluar el sistema de organización y verificación contable de la Fundación, velar por la independencia del auditor externo y revisar el sistema de control interno, evaluar y controlar los procesos de Gobierno Corporativo, transparencia informativa y conflictos de interés.
6.2.- Comisión de Estrategia e Inversiones
Su función básica consiste en proponer o informar al Patronato sobre todas aquellas decisiones estratégicas y de inversión con relevancia para la Fundación.
6.3.- Comisión de Nombramientos
Corresponde a la misma informar al Patronato, con carácter previo y no vinculante, de todas las propuestas que la Comisión Ejecutiva formule al Patronato para la designación o cese de los Patronos, incluso en los supuestos de cooptación.
Los Órganos Ejecutivos de la Fundación, sin perjuicio de su necesaria independencia en la adopción de decisiones en sus respectivas áreas de competencia, deberán apoyarse, de forma no vinculante, en los Órganos de consulta y asesoramiento con que cuenta la entidad:
ARTÍCULO 7.- EL CONSEJO ASESOR
El Consejo Asesor es un órgano de apoyo y asesoramiento del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.
Su composición, competencias, régimen de actuación y demás aspectos de su funcionamiento se establecen estatutariamente.
ARTÍCULO 8.- EL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo tiene como función principal contribuir a la definición de la estrategia y de las políticas de desarrollo de la Fundación que se establezcan por el Patronato.
Su composición, competencias, régimen de actuación y demás aspectos de su funcionamiento se establecen estatutariamente.
Los Órganos Ejecutivos de la Fundación, igualmente sin perjuicio de su necesaria independencia en la adopción de decisiones en sus respectivas áreas de competencia, deberán asimismo tomar en consideración las directrices no vinculantes que la Comisión Académica y Científica establezca en orden a las actividades de investigación y formación que lleve a cabo la entidad:
ARTÍCULO 9.- LA COMISIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA
La Fundación de Estudios Financieros, con el objetivo de promover el desarrollo de la investigación, la formación y la divulgación de opinión independiente sobre los mercados financieros y bursátiles, sobre la economía en general y sobre las empresas, ha creado en su seno la Comisión Académica y Científica.
Esta Comisión asume el cometido de proponer a los Órganos de Gobierno de la Fundación los grandes temas de debate y los estudios y premios que con carácter anual debe desarrollar y entregar la Fundación de Estudios Financieros.
TÍTULO II.- ÁMBITO EXTERNO: TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y RELACIONES CON TERCEROS
ARTÍCULO 10.- REMUNERACIÓN DE LOS PATRONOS
Los cargos del Patronato serán gratuitos, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que realicen para asistir a las reuniones del Patronato, y cualesquiera otros que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función.
ARTÍCULO 11.- LA PÁGINA WEB DE LA FUNDACIÓN
La página Web de la Fundación se configura como el instrumento más adecuado para dar cabal cumplimiento a la política de transparencia informativa de la entidad, suministrando al público en general, y a los terceros directamente relacionados con la Fundación, una información precisa y fiable de la gestión de la misma, además de contribuir a la mayor y mejor divulgación de valores, conocimientos e investigaciones realizadas por la Fundación, a la proyección internacional de la misma (especialmente Iberoamérica) y a optimizar también la relación con asociaciones de analistas a escala mundial.
Desde esta perspectiva, y aparte de otros contenidos que en cada momento puedan considerar conveniente o necesario incluir los Órganos Ejecutivos de la Fundación, la página Web contendrá, como mínimo, la siguiente información permanente y actualizada:
a) Estatutos.
b) Composición del Patronato y del resto de los Órganos de la Fundación.
c) Convocatorias de las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.
d) Las Memorias Anuales de los últimos ejercicios con sus correspondientes informes de auditoria.
e) Cualquier hecho de carácter relevante sobre el que el Patronato considere conveniente informar y, en especial, las operaciones significativas relacionadas o vinculadas entre el Patronato y sus Patronos, que pudieran aprobarse.
ARTÍCULO 12.- CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
12.1.- Las Cuentas anuales y el Plan de Actuación
Tanto el Plan de Actuación como las Cuentas Anuales que se presenten al Patronato para su aprobación, serán previamente certificadas, bajo su responsabilidad, por el Presidente, el Secretario General, el Vicesecretario General y el Director General en cuanto a su exactitud e integridad.
12.2.- Control interno
La Comisión Ejecutiva deberá seguir, regularmente, la evolución de las cuentas y estados financieros de la Fundación, con los informes que le sean proporcionados por el auditor de cuentas de la Fundación y por la Dirección General y la Vicesecretaría General de la misma.
La Fundación, en sus relaciones con los terceros más directamente implicados o interesados en su gestión y evolución (Fundador, empresas colaboradoras, beneficiarios, Administración Pública, etc.), se compromete a aplicar estrictamente los principios de responsabilidad social fundacional, buen gobierno y transparencia informativa contenidos en el presente Código y que animan y encauzan su forma de actuar. Paralelamente, la Fundación asume el compromiso de requerir a dichos terceros el cumplimiento de pautas similares de conducta bajo la consideración de ser éste, justamente, el medio más idóneo para garantizar al mercado y a la Sociedad en general el respeto por parte de la Fundación de los precitados principios de responsabilidad social fundacional, no sólo en sus procesos internos de gobierno sino también en el ámbito externo.
ARTÍCULO 13.- RELACIONES CON EL FUNDADOR
13.1.- Rendición de cuentas y actividades
La Fundación, a través de su Presidente o, en ausencia de éste, a través de su Secretario General y/o Vicesecretario General y/o Director General, informará al fundador, el INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS, y concretamente al órgano de representación y administración de éste, sobre las siguientes materias:
a) Estado y evolución de las cuentas de la Fundación.
b) Grado de cumplimiento del Plan de Actuación vigente, incluyendo el presupuesto del ejercicio, así como, en su momento, de la propuesta del Plan de Actuación para el ejercicio siguiente.
c) Actividades diarias de la Fundación, con especial incidencia en aquéllas relativas al cumplimiento de los fines fundacionales.
d) Renuncias o ceses ocurridos en los órganos de representación, administración o dirección de la Fundación.
e) Propuesta de sustituciones y/o incorporaciones a los órganos de representación, administración o dirección de la Fundación.
f) Cualesquiera otros hechos notorios y/o relevantes acaecidos desde el último Informe.
Dicha información será ofrecida por la Fundación con una periodicidad mínima trimestral, sin perjuicio de que el Presidente de la Fundación pueda informar al Fundador en cualquier momento, cuando así lo considere conveniente o necesario para los intereses de la Fundación y/o del Fundador o el propio Fundador lo demande.
13.2.- Propuestas y recomendaciones: independencia de la Fundación
El INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS, en su condición de fundador, está legitimado, por medio de sus órganos de representación y administración, para formular a la Fundación las propuestas y recomendaciones que tenga por convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de la obligación de escuchar y valorar tales propuestas y recomendaciones, la Fundación, sin menoscabo de los derechos que asistan al fundador conforme a la legislación vigente, conservará su plena independencia para ordenar sus recursos y actividades de la forma que considere más idónea para satisfacer el interés general perseguido a través de los fines fundacionales.
ARTÍCULO 14.- RELACIONES CON LOS DONANTES
La Fundación se nutre en buena medida de las aportaciones dinerarias sin contraprestación que recibe de personas físicas y jurídicas interesadas en la consecución del interés general que representan los fines fundacionales, de modo que aquélla, consciente de la importancia de tales aportaciones para la buena marcha de la entidad así como del normal interés de dichas personas por conocer la gestión de la misma como mejor expresión del resultado de sus donaciones, tiene el compromiso de informar detallada y exhaustivamente a tales personas de sus actividades.
Ese compromiso de información sobre la gestión debe plasmarse tanto en las reuniones del Patronato de la Fundación, en el que buena parte de los donantes están representados, como a través de otros canales de comunicación (página web, reuniones personales), a fin de garantizar en todo caso que tales personas físicas o jurídicas reciben la información necesaria para conocer las actividades y resultados de la Fundación.
El compromiso de la Fundación para con los donantes se extiende también al análisis y valoración de cualquier propuesta o recomendación que éstos puedan efectuar en relación con la gestión y actividades de aquélla.
ARTÍCULO 15.- RELACIONES CON LOS BENEFICIARIOS
15.1.- Beneficiarios genéricos
La Fundación, como instrumento de impulso y creación de trabajos y estudios científicos, marcadamente en los ámbitos económico y financiero, tiene como beneficiarios inmediatos de tales trabajos y estudios tanto a los profesionales y empresas que desarrollan su actividad en esos ámbitos como a la propia Sociedad civil que recibe, bien directamente a través de la propia Fundación, bien indirectamente por medio de dichos profesionales y empresas, los resultados y efectos de sus estudios y trabajos.
La Fundación, pues, consciente de su responsabilidad ante esos beneficiarios, se compromete a aplicar la mayor transparencia en la gestión de los diversos procesos de elaboración de sus trabajos y estudios.
15.2.- Beneficiarios singulares
La Fundación cuenta además, como beneficiarios singulares, al alumnado de su Escuela de Formación, así como a las personas favorecidas por las becas y premios de investigación que concede.
El compromiso y la responsabilidad de la Fundación ante estos beneficiarios es, igualmente, actuar con la mayor transparencia en la gestión, tanto de la Escuela de Formación como en la concesión de becas y premios de investigación:
ARTÍCULO. 16.- RELACIONES CON LOS PROVEEDORES
La Fundación, en la contratación de sus proveedores, se guiará exclusivamente por el criterio de la mayor rentabilidad de los productos y servicios que adquiera, no sólo en términos estrictamente económicos sino también desde la perspectiva de los fines de interés general que debe satisfacer en la realización de sus actividades.
ARTÍCULO. 17.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública coadyuva a la satisfacción del interés general que preside los fines fundacionales mediante, principalmente, la concesión a la Fundación de determinados privilegios de carácter fiscal. La Administración Pública se transforma así en un donante más de la Fundación y, en consecuencia, con similares derechos que, para éstos, se establecen en el Art. 14 de este documento.
Por otra parte y como consecuencia de lo anterior, la preservación del interés general (correcta gestión de los fondos públicos) que igualmente rige la actuación de la Administración Pública, exige a ésta establecer un necesario control de la Fundación que, además y como efecto mediato, garantiza a los beneficiarios de la Fundación y al propio mercado una gestión cabal y ordenada de la misma.
Desde esta doble perspectiva (Administración Pública-donante y Administración Pública-garante de la gestión de la Fundación ante sus beneficiarios y ante el mercado), la Fundación asume el compromiso de colaborar activamente con la Administración Pública, no sólo dando estricto cumplimiento a las exigencias jurídico-formales, contables y económicas establecidas en la legislación vigente, sino también buscando el apoyo y la participación de la Administración Pública y de sus agentes en los diversos proyectos que emprenda.
TITULO I.- REGLAS GENERALES.
Artículo 1.- La "FUNDACION ESTUDIOS FINANCIEROS (FEF)" es una Fundación Cultural Privada, benéfico-docente, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y de duración indefinida.
Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se rige por los presentes Estatutos y por las normas que para interpretarlos y aplicarlos establezcan sus órganos competentes, siempre de acuerdo con las disposiciones legales que le fueren de aplicación.
Artículo 3.- La Fundación es de nacionalidad española.
Artículo 4.- El cumplimiento de la voluntad fundacional y todo cuanto atañe al desarrollo de la Fundación y al cumplimiento de sus objetivos, queda confiado al Patronato, con sujeción a la dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 5.- El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle de Basílica, 15-17, 1ª planta.
Artículo 6.- Constituyen los fines de la Fundación:
A) Como objetivo general, el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y divulgación independiente sobre los mercados financieros y bursátiles entendiendo por mercados la más amplia expresión que integra tanto los marcos de negociación como los instrumentos, productos, tecnologías, personas y entidades que operan en los mismos.
B) Como objetivos específicos la Fundación tiene los siguientes:
1º.- Promover la investigación y el desarrollo de los estudios financieros, impartiendo cursos, seminarios, conferencias y, en general, de los programas dirigidos a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la práctica profesional de los analistas financieros y de los gestores y asesores de inversiones.
2º.- Facilitar el acceso a esos estudios a quienes estén capacitados para ello, cualesquiera que sean sus posibilidades económicas, proporcionándoles ayudas económicas a quienes las precisen.
3º.- Desarrollar la investigación en los campos financiero y bursátil, ya se refiera a entidades, mercados o actividades, así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión significativa en dicho ámbito, a través de la creación de un servicio de estudios independiente que explote y desarrolle el capital intelectual relacionado con estos temas.
4º.- Difundir el resultado de sus estudios e investigación mediante la edición de informes especializados así como de libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión y los juicios de valor de la Fundación para contribuir a la generalización de los contenidos de las investigaciones producidas en el campo financiero y bursátil.
5º.- Establecer un centro documental en el que estén depositados los fondos bibliográficos necesarios para los estudios e investigaciones que desarrolle la Fundación, al mismo tiempo que ponga dichos fondos a disposición de cualquier investigador, universitario o profesional que lo necesite.
6º.- Organización de actividades de difusión de la investigación a través de cursos, seminarios, jornadas y conferencias sobre temas económico financieros, por sí misma o en colaboración con otras entidades del mercado y con universidades y centros de investigación que persigan los mismos fines.
7º.- Desarrollar actuaciones concertadas con empresas, relativas a investigaciones macroeconómicas o sectoriales, en el ámbito financiero, de las que puedan derivarse resultados, técnicos o prácticos, para un determinado colectivo de personas o entidades.
8º.- Colaborar activamente con las autoridades económicas, financieras y fiscales de las Administraciones Públicas y Organismos supervisores, en aras a transmitir la información obtenida por la Fundación en su propia actividad y la percepción sobre la verdadera o deseable situación del sector financiero, ya se trate de mercados, entidades intervinientes o cualquier actividad relacionada con el mismo.
9º.- Facilitar ayudas para la realización de proyectos de investigación y tesis doctorales sobre el mercado financiero y bursátil premiando aquellos que supongan una innovación y desarrollo del mercado financiero o mejoren la labor profesional realizada en el mismo.
10º.- Promulgar normas de ética relativas al comportamiento de los analistas financieros y otros miembros del mercado de capitales que favorezcan la transparencia y el funcionamiento de los mismos.
11º.- Favorecer la apertura de relaciones de los sectores público y privado españoles con el exterior, dando prioridad a los Organismos multinacionales, Estados de nuestro entorno europeo y de Iberoamérica, para llevar a cabo, en esas áreas, las actividades enumeradas en los anteriores párrafos.
Artículo 7.- El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada época, podrá dirigir su actividad hacia la consecución de los fines mencionados o hacia aquellos otros que, de una manera expresa o tácita, se relacionen con su tenor literal o con el espíritu que los inspira.
Artículo 8.- En cualquier caso, la ordenación y materialización de los fines podrá ser hecha por la Fundación, bien individualmente, bien en colaboración con otras Fundaciones o Entidades, públicas o privadas, religiosas o civiles.
Artículo 9.- Serán beneficiarios de las actividades y servicios, todas las personas físicas o jurídicas interesadas en sus fines, teniéndose en cuenta para la selección su capacidad económica, si las prestaciones fueran de esta índole. En otro caso se seleccionarán en función de sus méritos.
Las rentas obtenidas por la Fundación se destinarán al cumplimiento de sus fines, sin prevalencia de unos sobre otros.
TITULO II.- REGIMEN LEGAL.
Artículo 10.- La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador, que queda expresada en los presentes Estatutos, así como en su Escritura de Constitución, por las disposiciones e interpretaciones y desarrollo de aquella voluntad que establezca el Patronato, y por las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
El Patronato podrá modificar los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente a los intereses de ésta y no lo haya prohibido el Fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado.
Cualquier modificación estatutaria se someterá, en todo caso, a los trámites establecidos para ello en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
TITULO III.- ORGANOS DE LA FUNDACION.
Artículo 11.- La Fundación de Estudios Financieros estará regida por los órganos siguientes:
a) Patronato
b) Consejo Consultivo
c) Comisión Ejecutiva
d) Consejo Asesor
e) Director General
Artículo 12.- Del Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al que le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
1)- Composición:
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de setenta y cinco miembros, los cuales serán nombrados por el Fundador por un período de cuatro años. Desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal y podrán ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración.
El Patronato designará un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y un Vicesecretario General. El Director General de la Fundación asistirá al Patronato con voz y sin voto.
Podrán ser miembros del Patronato tanto personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, como personas jurídicas, en cuyo caso deberán designar la persona natural que las represente.
Sus miembros serán designados entre personas pertenecientes a los máximos niveles de las administraciones públicas, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y representantes de alto nivel de las instituciones y empresas patrocinadoras de la Fundación.
Los cargos del Patronato serán gratuitos y honoríficos, personales y no delegables. Sin embargo, sus miembros tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que realicen para asistir a las reuniones del Patronato, y cualesquiera otros que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función.
El Patronato podrá delegar en el Presidente o en otros miembros del Patronato las facultades que estime convenientes, salvo las indelegables por Ley
2) Presidente y Vicepresidentes:
a) El Presidente, que también tendrá la consideración de Presidente de la Fundación, será el Presidente del Instituto Español de Analistas Financieros en su condición de Fundador, o la persona que a tal efecto designe la Junta Directiva del Instituto Español de Analistas Financieros. El Presidente podrá ejecutar todos los acuerdos del Patronato sin necesidad de mandato expreso y ostentará, además, los cargos de Presidente de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Consultivo de la Fundación.
El Presidente del Patronato ostenta la suprema representación de la Fundación en toda clase de reclamaciones, actos y contratos ante la Administración, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Gobiernos extranjeros y Representantes Diplomáticos.
b) Los Vicepresidentes, que tendrán la consideración de Vicepresidentes de la Fundación, serán designados entre miembros del Patronato de la Fundación o entre profesionales de reconocido prestigio, pudiendo cualquiera de ellos, indistintamente, hacer las veces del Presidente por delegación, ausencia o enfermedad de éste y, en general, en cuantos actos y gestiones considere oportunos el propio Presidente. Caso de disensión o duda sobre cuál de los Vicepresidentes debe sustituir al Presidente, será éste quien decida el orden de sustitución y, caso de que el mismo no pueda adoptar dicha decisión por las razones que fueren, tal responsabilidad recaerá sobre el Patronato de la Fundación.
3) Competencia del Patronato
Son de competencia exclusiva del Patronato la dirección y gobierno de la Fundación y de sus bienes, pudiendo realizar toda clase de actos para la consecución de los fines de la misma.
Con carácter meramente enunciativo, se mencionan como competencia del Patronato las siguientes facultades:
a) La aprobación del plan general de actuación.
b) La confección anual del inventario, balance de situación y cuenta de resultados, así como de la memoria descriptiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, en los términos y con el contenido que se establece en el art. 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
c) La elaboración y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, incluyendo la memoria explicativa del mismo.
d) La modificación de los Estatutos fundacionales siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo prohíba el Fundador, así como la propuesta de fusión con otras Fundaciones y de la extinción de la Fundación en aquellos casos que legalmente proceda.
e) La aceptación de herencias, legados y donaciones, sin cargas o con cargas.
f) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento económico de los bienes que posea, y procurando su aumento. A este fin, establecerá las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios.
g) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, laborales y penales.
h) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio y condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, todo ello en los términos y en las limitaciones establecidas en la legalidad vigente
i) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
j) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etcétera, todo ello realizable tanto con el Banco de España como Bancas Oficiales, Entidades Bancarias Privadas o Cajas de Ahorro y cualesquiera Organismos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
k) Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
l) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia.
m) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras o folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos y los reglamentos de régimen interior.
n) Nombrar, destinar y despedir a todos el personal al servicio de la Fundación, estableciendo las funciones y asignándoles los sueldos y gratificaciones que procedan.
o) Velar por que la Fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones.
p) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
Todas las facultades citadas, así como cualesquiera otras no enunciadas que correspondan al Patronato en orden a la dirección y gobierno de la Fundación, se señalan sin perjuicio de la necesaria autorización del Protectorado en aquellos casos en que sea legalmente exigible
4) Reuniones:
El Patronato se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, dos veces al año. Corresponderá convocar al Patronato al Presidente o, en su defecto, a los Vicepresidentes, a su iniciativa o a petición de, cuando menos, la cuarta parte de sus miembros.
La convocatoria se hará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, incluyendo correo postal, burofax o correo electrónico, que asegure la recepción del anuncio por todos los patronos en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la entidad. El anuncio se enviará con siete días de antelación a todos sus miembros, con expresión del lugar, fecha, hora y Orden del Día de la reunión. También podrán fijarse con anticipación en una reunión, las sucesivas fechas de reuniones del año, y este acuerdo se notificará a los ausentes, y con ello serán válidas esas convocatorias.
El Presidente podrá autorizar la celebración de reuniones del Patronato por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para ello, el secretario del Patronato reconozca la identidad de los concurrentes y se asegure la interactividad e intercomunicación en tiempo real, y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el domicilio de la Fundación.
Asimismo, será válida la reunión del Patronato sin convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros, decidan celebrar sesión.
De cada reunión del Patronato se levantará la correspondiente acta.
5) Quórums:
El Patronato quedará válidamente constituido cuando, convocado en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mayoría de sus miembros. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos a que se refiere el punto d) del apartado 3) (competencia del Patronato) anterior, en que será precisa la votación favorable de tres cuartas partes de los asistentes.
Cualquiera de los miembros del Patronato podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión del Patronato. La representación será siempre revocable.
En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice el Patronato sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente del mismo tendrá voto dirimente.
6) Cese de los Patronos:
Los Patronos cesarán en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Caso de que se produjeren vacantes antes del cumplimiento del mandato, las mismas podrán ser cubiertas por los restantes miembros del Patronato por el sistema de cooptación, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Fundador.
Si el Fundador desapareciera por cualquier causa, los miembros existentes del Patronato adquirirán carácter vitalicio, y las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el sistema de cooptación, sin perjuicio de las facultades que a estos efectos concede al Protectorado la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Artículo 12 Bis.- Del Patronato de Honor.
El Patronato de Honor se establece con una finalidad honorífica y sin competencias. Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de treinta y cinco miembros propuestos por el Fundador y nombrados por el Patronato de la Fundación sin período de vigencia.
Sus miembros serán elegidos de entre personalidades destacadas del mundo económico-financiero e institucional. Los integrantes del Patronato de Honor que lo sean por razones de su cargo institucional y/o público serán miembros de honor del patronato en razón de su cargo y no a título personal y, por lo tanto, serán sustituidos por su sucesor en caso de cesar en dicho cargo oficial y siempre que medie aceptación del sucesor.
El Patronato de Honor tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán, respectivamente, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Economía de cada momento, y siempre que acepten su designación. Si no fuese así, el Fundador y el Patronato los propondrán y designarán de entre las personalidades mencionadas en los párrafos anteriores. El Secretario del Patronato de Honor será el Presidente del Patronato de la Fundación.
A propuesta del Fundador, el Patronato de la Fundación podrá cesar a los miembros del Patronato de Honor.
Artículo 13.- Del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo estará integrado por los representantes de las empresas e instituciones patrocinadoras de la Fundación que no formen parte del Patronato. Sus miembros serán designados por el Presidente del Patronato y ratificados por el propio Patronato.
Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración.
El Presidente del Patronato será su Presidente y el Secretario General su Vicepresidente.
Al Consejo Consultivo asistirá con voz y sin voto el Director General de la Fundación, quién actuará como Secretario del mismo.
Serán funciones del Consejo Consultivo:
1º - Contribuir a la definición de las políticas de desarrollo de la Fundación que se establezcan por el Patronato.
2º - Asesoramiento y apoyo para el cumplimiento de las estrategias de funcionamiento de la Fundación.
El Consejo Consultivo se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al año. La convocatoria del Consejo Consultivo y los contenidos de la misma será realizada por el Presidente del Patronato o, por delegación, por el Secretario General.
Artículo 14.- De La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva será un órgano delegado del Patronato para orientar y controlar la dirección ejecutiva de la Fundación de Estudios Financieros, y estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de diecisiete miembros que serán nombrados por el Patronato.
El Presidente del Patronato será su Presidente, el Secretario General de la Fundación será su Vicepresidente y los quince vocales restantes serán designados: catorce de ellos entre otros miembros del Patronato de la Fundación o profesionales de reconocido prestigio, y el décimo quinto será necesariamente el Director General de la Fundación, quién actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración.
La Comisión Ejecutiva podrá designar a varios de sus miembros como Delegados supervisores de las diferentes áreas de actividad de la Fundación.
La Comisión Ejecutiva se reunirá, como mínimo, tres veces al año y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva y los contenidos de la misma será realizada por el Presidente del Patronato o, por delegación, por el Secretario General. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando, convocada en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mayoría de sus miembros. Cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva podrá hacerse representar en las reuniones de ésta por otro miembro de la misma, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión de la Comisión Ejecutiva. La representación será siempre revocable. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio de la Fundación. El Presidente podrá, siempre que existan motivos fundados que justifiquen la imposibilidad de asistencia de algún miembro de la Comisión, autorizar la celebración de reuniones de la misma con asistencia simultánea en distintos lugares conectados por medios audiovisuales y/o telefónicos, siempre que se asegure el reconocimiento de los concurrentes y la interactividad e intercomunicación en tiempo real, y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde se halle mayor número de miembros reunidos y, a igualdad de número, en el lugar en el que se encuentre quien presida la reunión.
En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice la Comisión Ejecutiva sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente de la misma tendrá voto dirimente.”
Artículo 15.- Del Consejo Asesor Conjunto IEAF/FEF (CAC)
1.- El Consejo Asesor Conjunto (CAC) es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter conjunto entre el Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) y la Fundación de Estudios Financieros (FEF) (entidad fundada por el IEAF en fecha 20 de diciembre de 1991, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 236, y con C.I.F. nº G-80192909).
La principal función del CAC consiste en proponer temas de investigación y estudio para su desarrollo por parte del IEAF/FEF, así como proponer directores y colaboradores de los diferentes trabajos que se desarrollen. También se constituye como vehículo para desarrollar la actividad internacional de IEAF/FEF abriendo relaciones con instituciones de primer nivel mediante su eventual incorporación al CAC.
Las propuestas del CAC no tendrán carácter vinculante, siendo los órganos de decisión del IEAF (Junta Directiva y Asamblea General) y de la FEF (Comisión Ejecutiva y Patronato) los que tendrán la última decisión sobre dichas propuestas.
A su vez, los órganos de gobierno de la FEF e IEAF podrán recabar del CAC su opinión sobre diversos temas de actualidad económica y financiera.
2.- El CAC estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de treinta miembros elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito económico, financiero, bursátil y académico, que serán nombrados por el Patronato de la Fundación a propuesta conjunta de la Comisión Ejecutiva de la FEF y de la Junta Directiva del IEAF. El CAC contará con un Presidente y, en su caso, con un Vicepresidente, que igualmente serán designados por el Patronato de la Fundación a propuesta conjunta de la Comisión Ejecutiva de la FEF y de la Junta Directiva del IEAF. Asimismo, contará con un Secretario, que será el Director General de la FEF, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros del CAC desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y serán reelegibles por períodos de igual duración.
El CAC se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y podrá ser convocado en sesiones conjuntas con el Patronato de la FEF o con la Asamblea General del IEAF. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete (7) días naturales. Dicha convocatoria, así como su contenido, será llevada a cabo por su Presidente o, por delegación, por su Secretario. El Secretario levantará Acta de cada reunión, que será firmada por el mismo con el Visto Bueno del Presidente, y será aprobada, bien al final de cada reunión, bien en la siguiente reunión del CAC.
El CAC quedará válidamente constituido cuando, convocado en tiempo y forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, al menos un tercio de sus miembros. Cualquiera de los miembros del CAC podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión del CAC. La representación será siempre revocable.
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice el CAC sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente del mismo (o el Vicepresidente en caso de ausencia de este último) tendrá voto dirimente.
3.- El CAC podrá desarrollar y aprobar cualesquiera normas internas de organización y funcionamiento que considere necesarias o convenientes para su mejor gestión y cumplimiento de sus objetivos.”
Artículo 16.- Del Director General.
La Fundación de Estudios Financieros contará con un Director General, que será nombrado por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y con carácter extraordinario podrá ser nombrado por la Comisión Ejecutiva y ratificado posteriormente por el Patronato si por razones de calendario de reuniones fuese oportuno o necesario.
El Director General será elegido entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el campo financiero y bursátil, tanto referido a los mercados como al mundo académico, y estará a cargo de la dirección ejecutiva de la Fundación.
Artículo 17.- Podrán ser colaboradores de la Fundación:
a) Personas físicas o jurídicas que, sin derecho a formar parte de sus Órganos de Gobierno, manifiesten su voluntad de colaborar habitualmente con los fines de la Fundación, realizando actividades y trabajos de acuerdo con las directrices del Patronato. Este conjunto de personas tendrá la denominación de Colaboradores de la Fundación.
b) Personas físicas o jurídicas que, sin derecho a formar parte de los Órganos de Gobierno de la Fundación, contribuyan a sus fines con aportaciones económicas directas o indirectas. Este conjunto de personas tendrá la denominación de Protectores de la Fundación.
TITULO IV.- PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 18.- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, ajustándose en sus actos de disposición, gravamen y administración a las normas que sean legalmente aplicables, y destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la Fundación, con arreglo a las previsiones de sus Estatutos, sin más limitaciones que las establecidas imperativamente por las Leyes.
Artículo 19.- La dotación o capital fundacional estará integrado:
a) Por la dotación inicial del Fundador.
b) Por los bienes que la Fundación adquiera en lo sucesivo y en especial en virtud de legados, donaciones y subvenciones, otorgados como aportación al patrimonio de la Fundación o aceptados con tal carácter por el Patronato.
Los restantes bienes que adquiera la Fundación quedarán a disposición de su Patronato que podrá, bien incorporarlos al capital de la Fundación, bien consumirlos en cumplimiento de sus fines.
En cualquiera de los casos, deberán respetarse estrictamente los límites establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre.
Artículo 20.- La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes en las inversiones de capital fundacional, con el fin de que éste, aún manteniendo su valor nominal, no se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
En su virtud, el capital de la Fundación será conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato acuerde, con arreglo a su fe, conciencia y leal saber y entender.
Artículo 21.- Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se observarán las reglas siguientes:
a) Los bienes y derechos que integren el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.
b) Además, los inmuebles se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad, y los demás bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los Registros correspondientes.
c) Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles, se depositarán también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios.
Artículo 22.- El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el primero de enero de cada año, cerrándose el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO V.- TRANSFORMACION Y EXTINCION.
Artículo 23.- Se podrá promover la modificación de los Estatutos y la fusión de la Fundación con otra, siempre que estos actos se ajusten a la legalidad vigente y se dé cumplimiento a la voluntad del Fundador.
La modificación de estos Estatutos, así como la propuesta de fusión con otra Fundación, deberá ser acordada por el Patronato con mayoría de tres cuartas partes.
Artículo 24.- La extinción de la Fundación procederá, bien cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 29 de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, bien cuando lo decidan los órganos de la Fundación en la forma y con el quórum que para la modificación establece el artículo anterior.
Artículo 25.- La extinción de la Fundación, salvo por causa de fusión con otra Fundación, abrirá el procedimiento de liquidación de la misma, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Artículo 26.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. La facultad de designar concretamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas a las que se hayan de destinar los citados bienes y derechos corresponderá al Patronato, mediante acuerdo adoptado por las tres cuartas partes de los asistentes.
La Fundación de Estudios Financieros está regida por los órganos siguientes: Patronato, Comisión Ejecutiva, Consejo Asesor y Dirección General.
El Patronato de Honor tiene una finalidad honorífica y sin competencias. Sus miembros se eligen entre personalidades destacadas del mundo económico-financiero e institucional.
Presidente | Pendiente de nombramiento |
Vocales |
D. Xavier Adserà Gebellí * D. Joaquín Almunia Amann D. Claudio Aranzadi Martínez D. José María Aznar López Dª. Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola D. Isidro Fainé Casas Dª. Marta Fernández Currás D. Jaime Gil Aluja D. Iñigo Gómez-Jordana Moya D. Luis Iturbe Sanz de Madrid D. Pedro Lecuona Ortuzar D. Rafael Miranda Robredo D. Aldo Olcese Santonja * D. Josep Oliú Creus D. Emilio Ontiveros Baeza D. Juan Palacios Raufast D. Juan Ramón Quintás Seoane D. Mariano Rajoy Brey D. José Luis Rodríguez Zapatero Dª. Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca D. Juan José Toribio Dávila D. Juan Carlos Ureta Domingo D. Juan Velarde Fuertes |
Secretario | D. Jorge Yzaguirre Scharfhausen Presidente del Patronato de la Fundación de Estudios Financieros |
* Patrono de Honor Vitalicio |
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al que le corresponde cumplir con los fines fundacionales y administrar su patrimonio. Sus miembros se eligen entre personalidades destacadas del mundo económico-financiero e institucional y empresas patrocinadoras de la Fundación. Los cargos son gratuitos y honoríficos, personales y no delegables.
Presidente |
D. Jorge Yzaguirre Scharfhausen |
Vicepresidentes |
D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca Dª. Asunción Ortega Enciso |
Vocales |
D. Luis Abril Pérez D. Xavier Adserà Gebellí D. Antonio Basagoiti García-Tuñón D. Alfredo Bonet Baiget D. Juan José Cano Ferrer D. Guillermo de la Dehesa Romero Fundación Mutua Madrileña D. Federico Linares García de Cosio D. Julián López Zaballos D. Miguel Martín Fernández D. Ramiro Martínez-Pardo del Valle D. Ernesto Mata López D. José María Méndez Álvarez-Cedrón D. Salvador Montejo Velilla D. Aldo Olcese Santonja D. Florentino Pérez Rodríguez Dª Susana Rodríguez Vidarte D. José María Roldán Alegre D. Fernando Ruiz Ruiz D. Tomás Varela Muiña D. Sebastián Velasco Meseguer D. Jaime Velázquez Vioque D. Fernando Vives Ruiz D. Francisco Javier Zapata Cirugeda D. Antonio J. Zoido Martínez |
Secretario General |
D. Luis de Carlos Bertrán |
Vicesecretario General |
D. Javier Méndez Llera |
Letrado Asesor |
D. Antonio Dionis Trenor |
La Comisión Ejecutiva es el órgano delegado del Patronato para orientar y controlar a la dirección ejecutiva de la FEF.
Presidente |
D. Jorge Yzaguirre Scharfhause |
Vicepresidente |
D. Luis de Carlos Bertrán |
Vocales |
D. Cirus Andreu Cabot D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca D. Ramiro Martínez-Pardo del Valle D. Ernesto Mata López Dª. Asunción Ortega Enciso D. Francisco Javier Zapata Cirugeda |
Secretario |
D. Javier Méndez Llera |
Presidente |
D. Juan Carlos Ureta Domingo |
Vocales |
Dª. Carolina Albuerne González Dña. Beatriz Alonso-Majagranzas D. Werner Bijkerk D. José Ignacio Conde-Ruiz D. José Manuel Cuenca Miranda D. Germán de la Fuente D. Fernando Fernández Méndez de Andés D. Domingo García Coto Dª. Pilar González de Frutos D. Jordi Gual Solé Dª. Alejandra Kindelán Oteyza D. Ángel Martínez-Aldama Hervás D. Juan Antonio Mielgo Carrizo D. César Molinas Sans D. José María Roldán Alegre D. Juan José Toribio Dávila D. Francisco Uría Fernández D. Francisco Velasco Correa D. Sebastián Velasco Meseguer D. Eugenio Yurrita Goiburu |
Secretario |
D. Javier Méndez Llera |
Coordinador |
D. Alfredo Jiménez Fernández |
Director general |
D. Javier Méndez Llera |
Director de Análisis y Estudios |
D. Alfredo Jiménez Fernández |
Directora de Finanzas y Administración |
Dª. Carmen Alamillos Romero |
Director Gerente de la Escuela de Formación IEAF-FEF |
D. Jesús López Zaballos |